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Artículo 170 · Reglamento de Armas

· Capítulo IX. Armas depositadas y decomisadas

1. En los supuestos de los artículos precedentes, siempre que las armas carezcan, cuando sean necesarios, de marcas, número o punzones de bancos oficiales de pruebas o se trate de armas prohibidas, se destruirán en forma tal que no pueda ser aprovechada ninguna de sus piezas. 2. La destrucción se efectuará en las Comandancias de la Guardia Civil, levantándose acta en la que consten las armas destruidas, con expresión, en su caso, de marca, calibre y número. Una copia de la referida acta será remitida al Registro Nacional de Armas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.