Artículo 22 · Reglamento de Armas
· Capítulo preliminar. Disposiciones generales
Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones y a construir piezas semielaboradas tendrán sus distintos utillajes clasificados numéricamente y estarán obligados a dar previo aviso por escrito a las intervenciones de armas, del día y hora en que comiencen la ejecución de cada uno de los procesos de fabricación, pudiendo dichas Intervenciones nombrar un representante para presenciarlas, cuando lo estimen necesario.
Test del artículo 22
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 22
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 42
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 81
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.