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Artículo 22 · Reglamento de Armas

· Capítulo preliminar. Disposiciones generales

Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones y a construir piezas semielaboradas tendrán sus distintos utillajes clasificados numéricamente y estarán obligados a dar previo aviso por escrito a las intervenciones de armas, del día y hora en que comiencen la ejecución de cada uno de los procesos de fabricación, pudiendo dichas Intervenciones nombrar un representante para presenciarlas, cuando lo estimen necesario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.