Artículo 26 · Reglamento de Armas
· Capítulo preliminar. Disposiciones generales
1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.
2. Toda industria o establecimiento que repare armas llevará un libro en el que anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, enviando mensualmente a la Intervención de Armas correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el mismo.
3. No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deberá ser sustituido por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad distinta a la del armero y no la lleve personalmente.
4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 22
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 42
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 81
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.