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Artículo 32 · Reglamento de Armas

· Capítulo II. Circulación y comercio

1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto. 2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases: A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito. B) Guías de circulación para la exportación e importación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.