Artículo 44 · Reglamento de Armas
· Capítulo II. Circulación y comercio
1. Cuando los particulares que sean destinatarios de envíos de armas reciban comunicación del remitente de haberles sido enviadas a la consignación de la Intervención de Armas, se presentarán en ésta provistos de la licencia o documento que les autorice para adquirirlas, a fin de retirarlas previa documentación de las mismas, firmando su recepción en la filial de la guía de circulación.
2. En los mismos supuestos, si los destinatarios son comerciantes autorizados, éstos se harán cargo de la guía de circulación que acompañó a la expedición, así como de las armas, efectuando los correspondientes asientos de entrada en los libros del establecimiento, remitiéndola después a la Intervención de Armas.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 22
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 42
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 81
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.