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Artículo 47 · Reglamento de Armas

· Capítulo II. Circulación y comercio

1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, 2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.