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Artículo 55 · Reglamento de Armas

· Capítulo II. Circulación y comercio

Los comerciantes autorizados llevarán, con arreglo a los modelos y normas aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, un libro de entradas y salidas de armas en el que deberán hacer constar: a) En los folios de entradas, la procedencia y reseña de las armas, la guía de circulación y el lugar de depósito de las mismas. b) En los folios de salidas, los nombres y residencias de los compradores, la licencia de armas y la guía de pertenencia o circulación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.