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Artículo 63 · Reglamento de Armas

· Capítulo II. Circulación y comercio

Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando: a) Nombre del comprador. b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial. d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. e) Lugar de salida del territorio nacional. > Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto: > Redacción anterior: > **"Artículo 63.** > Las ventas realizadas serán comunicadas por la Intervención de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil, indicando: > a) Nombre del comprador. > b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. > c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma. > d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. > e) Lugar de salida del territorio nacional."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.