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Artículo 68 · Reglamento de Armas

· Capítulo II. Circulación y comercio

1. La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud: a) Remitente, destinatario y persona responsable de la expedición. b) Puntos de origen y destino. c) Clases de armas objeto de la expedición, con indicación de las marcas y señales de las mismas y concretamente del número de las piezas, en su caso. d) Peso total de la mercancía y número de bultos o paquetes en que se envía la misma. e) Características de las armas, piezas y embalajes. f) Aduanas de entrada y salida e itinerario que se desea seguir, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias. g) Medios de transporte y características de los mismos. 2. A la solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, extendida por el país de origen.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.