TestLey

Artículo 82 · Reglamento de Armas

· Capítulo III. Medidas de seguridad en fabricación, circulación y comercio

1. En los transportes de armas de fuego, la Intervención de Armas que expida la preceptiva guía de circulación fijará, teniendo en cuenta las instrucciones generales dictadas por la Dirección General de la Guardia Civil, las medidas y condiciones de seguridad que deberá cumplir cada expedición. 2. En cualquier caso, a las empresas de seguridad, a los servicios de ferrocarriles y a las demás empresas de transportes terrestres, marítimos y aéreos o, en su caso, a los propios fabricantes o comerciantes, les corresponde, en cuanto a la seguridad de los envíos a que se refieren los artículos 39 y 40, la responsabilidad derivada del servicio de depósito y transporte ; debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir la pérdida, sustracción o robo de las armas, y dar cuenta a la Guardia Civil siempre que tales pérdida, sustracción o robo se produjeran.

Hacer el test de Reglamento de Armas

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.