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Artículo 88 · Reglamento de Armas

· Capítulo IV. Documentación de la titularidad de las armas

Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3, 4 y 8.ª, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia. > Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.25 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto: > Redacción anterior: > **"Artículo 88.** > Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 7.ª; 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.