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Artículo 92 · Reglamento de Armas

· Capítulo IV. Documentación de la titularidad de las armas

Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los artículos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.