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Artículo 103 · Reglamento General de Circulación. Alumbrado de placa de matricula

TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO X. Utilización del alumbrado

Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.