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Artículo 113 · Reglamento General de Circulación. Advertencias de otros vehículos

TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO XI. Advertencias de los conductores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.