Artículo 120 · Reglamento General de Circulación. Normas generales
TÍTULO III. Otras normas de circulación · CAPÍTULO III. Tiempos de conducción y descanso
1. Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
2. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.h) del texto articulado.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 43
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 80
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.