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Artículo 166 · Reglamento General de Circulación. Objeto y clases

TÍTULO V. Señales en los vehículos

1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. 2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.