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Artículo 77 · Reglamento General de Circulación. Carril de deceleración

TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás

Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.