Artículo 77 · Reglamento General de Circulación. Carril de deceleración
TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás
Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 43
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 80
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.