Artículo 79 · Reglamento General de Circulación. Prohibiciones
TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás
1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5), así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado (artículo 30 del texto articulado).
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Hacer el test de Reglamento General de Circulación
Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 43
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 80
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.