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Artículo 93 · Reglamento General de Circulación. Ordenanzas municipales

TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO VIII. Parada y estacionamiento

**(Suprimido)** > Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.16 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, Ref. BOE-A-2026-13889, con efectos de 1 de octubre de 2026, según establece su disposición final 3. > Redacción anterior: > "1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado). > 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.