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Artículo 96 · Reglamento General de Circulación. Barreras, semibarreras y semáforos

TÍTULO II. De la circulación de vehículos · CAPÍTULO IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles

1. Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas, o cuando sus semáforos impidan el paso con sus indicaciones de detención. 2. Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin antes haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles. 3. Ningún usuario deberá penetrar en un túnel o paso inferior si en la boca de éste un semáforo no le permite el paso, con excepción de los equipos de los servicios de urgencia, asistencia mecánica y conservación de carreteras.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.