Artículo 11 · TREBEP. Personal laboral
TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Clases de personal
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Test del artículo 11
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 6
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 1, IV · Tema 2, IV · Tema 3, IV · Tema 5, IV · Tema 7, IV · Tema 8, V · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 13
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 1, V · Tema 2, V · Tema 3, V · Tema 5, V · Tema 7, V · Tema 9, V · Tema 10
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 12
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.