Artículo 15 · TREBEP. Derechos individuales ejercidos colectivamente
TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos · CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Test del artículo 15
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 6
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 1, IV · Tema 5, IV · Tema 7, IV · Tema 8, V · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 14
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 2, V · Tema 8, V · Tema 9, VI · Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 12
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.