Artículo 43 · TREBEP. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos · CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
1. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:
a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.
d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
2. Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.
Test del artículo 43
Cargando…
Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 6
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 1, IV · Tema 5, IV · Tema 7, IV · Tema 8, V · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 14
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 2, V · Tema 8, V · Tema 9, VI · Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 12
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.