Artículo 62 · TREBEP. Adquisición de la condición de funcionario de carrera
TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio · CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Test del artículo 62
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 6
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 1, IV · Tema 2, IV · Tema 3, IV · Tema 4, IV · Tema 7, IV · Tema 8, V · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 13
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 1, V · Tema 2, V · Tema 3, V · Tema 5, V · Tema 7, V · Tema 9, V · Tema 10
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 12
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.