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Artículo 62 · TREBEP. Adquisición de la condición de funcionario de carrera

TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio · CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.