Artículo 75 · TREBEP. Cuerpos y escalas
TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesional · CAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.
Test del artículo 75
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 6
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 2, IV · Tema 7
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 13
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 3, V · Tema 4, V · Tema 9, V · Tema 10
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 12
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.