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Artículo 97 · TREBEP. Prescripción de las faltas y sanciones

TÍTULO VII. Régimen disciplinario

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.