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Artículo 1051 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.