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Artículo 1052 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.