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Artículo 1066 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda. Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.