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Artículo 1067 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.