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Artículo 1084 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.