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Artículo 1085 · Código Civil

TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición

El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional. Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.