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Artículo 112 · Código Civil

TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario. En todo caso conservarán su validez los actos otorgados en nombre del hijo menor por su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubiera sido determinada.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.