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Artículo 113 · Código Civil

TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación

La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.