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Artículo 114 · Código Civil

TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación

Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación. Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.