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Artículo 1147 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones

Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida. Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.