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Artículo 1148 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones

El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.