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Artículo 1169 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO IV. De la extinción de las obligaciones

A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.