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Artículo 1170 · Código Civil

TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO IV. De la extinción de las obligaciones

El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.