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Artículo 126 · Código Civil

TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO III. De los hijos legitimados

El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.