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Artículo 1266 · Código Civil

TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.