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Artículo 1267 · Código Civil

TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.