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Artículo 1296 · Código Civil

TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos

La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.