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Artículo 1297 · Código Civil

TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos

Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.