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Artículo 131 · Código Civil

TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO IV. De los hijos ilegítimos

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.