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Artículo 132 · Código Civil

TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO IV. De los hijos ilegítimos

A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde a cualquiera de los dos progenitores o al hijo. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.