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Artículo 1320 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.