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Artículo 1321 · Código Civil

TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.