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Artículo 1462 · Código Civil

TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor

Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.