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Artículo 1463 · Código Civil

TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor

Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.